Nos acogemos a la Ley de Arrendamientos Urbanos LAU.
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Arras penitenciales
Las arras penitenciales son aquellas que se entregan para que pueda romperse legalmente (desistir) el documento de reserva (emails), es decir, si una de las partes se echa atrás estamos ante un “desistimiento”. Y esto tiene sus consecuencias.
La consecuencia más inmediata es que al no haber incumplimiento no opera el artículo 1124 CC (como en las arras confirmatorias), por lo que no se podrá exigir a quien desistió que firme el contrato de arrendamiento ni se le podrá pedir una indemnización por daños y perjuicios.
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La segunda consecuencia es que el patrimonio de quien ha desistido debe verse menguado en la cantidad entregada como arras, en favor del patrimonio de la otra parte. Por lo tanto, las consecuencias ante el desistimiento serán, tal y como nos muestra el artículo 1454CC, las siguientes:
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Si desiste quien entregó las arras, las perderá.
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Si desiste quien recibió las arras deberá devolverlas duplicadas a quien se las entregó.